Atmósferas potencialmente explosivas: instalaciones
eléctricas
IntroduccióN
Es evidente el riesgo de incendio y explosión existente en
emplazamientos donde existen atmósferas explosivas, es por ello necesario
evitar en lo posible la presencia de todo tipo de focos de ignición en general,
incluyendo los de naturaleza eléctrica.
Se han desarrollado y reglamentado una serie de condiciones
de instalación y modos de protección para el material eléctrico que será
función del tipo de zona donde se instale. Es objeto de la presente Nota
Técnica de Prevención el mostrar las clases de emplazamientos existentes con
este tipo de riesgo, las zonas en las que se subdividen y los modos de
protección existentes para cada una de ellas.
Parámetros básicos sobre atmósferas explosivas debido a la presencia
de gases, vapores o nieblas inflamables
Se define la atmósfera explosiva como "una mezcla con el aire de
gases, vapores, nieblas, polvos o fibras inflamables, en condiciones
atmosféricas, en las que después de la ignición, la combustión se propaga a
través de toda la mezcla no consumida". Para que en un punto del
espacio se pueda producir la ignición es necesario que simultáneamente concurra
la presencia de una atmósfera explosiva con una aportación energética.
La aportación energética puede ser en forma de llama,
chispa, arco eléctrico o temperatura excesiva. La atmósfera explosiva puede
generarse por dilución en aire de gases, vapores o nieblas inflamables,
distinguiéndose dos grupos:
Grupo I: Minas (metano).
Grupo II: Industria
distinta de la minera.
Tanto para la clasificación de estos emplazamientos, como
para dotar al material eléctrico de un modo de protección adecuado para la no
generación de focos de ignición en una atmósfera explosiva, es importante tener
en cuenta determinados parámetros que influyen sobre el riesgo de explosión y
sobre los mecanismos para impedir que se inicie o de confinarla una vez se haya
iniciado.
Límites de explosividad
Para que se forme una atmósfera explosiva, la concentración
de gases, vapores o nieblas inflamables en aire debe de estar dentro de un
determinado rango, delimitado por los Límites inferiores y superiores de
explosividad:
- Límite Inferior de Explosividad (LIE): Es la concentración mínima de
gases, vapores o nieblas inflamables en aire por debajo de la cual, la
mezcla no es explosiva.
- Límite Superior de Explosividad (LSE): Es la concentración máxima de
gases, vapores o nieblas inflamables en aire por arriba de la cual, la
mezcla no es explosiva.
Estos límites se suelen expresar en porcentajes de
volumen del gas o vapor en el volumen de la mezcla.
Si
se pretende que una determinada mezcla de gases o vapores inflamables en aire
no produzca una atmósfera explosiva, habrá que mantener la concentración de
éstos bien por debajo del LIE o por arriba del LSE. Aunque en la practica se
suele tomar la primera opción, con adecuados medios de ventilación o
extracción, para el exterior de los equipos (salas de bombas o compresores,
cabinas de pintura, túneles de secado, etc). La segunda opción se suele
utilizar en el interior de los equipos (tanque o depósitos, reactores,
tuberías, etc) bien porque los vapores o gases inflamables ocupan la mayor
parte o la totalidad del volumen del equipo o porque se desplaza el aire con un
gas inerte.
Temperatura de inflamación
También conocida como punto de destello, es la temperatura
mínima en condiciones normales de presión, a la cual se desprende la suficiente
cantidad de vapores para que se produzca la inflamación mediante la aportación
de un foco de ignición externo. Es decir es la temperatura mínima para la que
sobre la superficie del producto se alcanza el LIE.
Temperatura de ignición o de autoignición
Es la temperatura mínima para que un producto entre en
combustión de forma espontánea. Esta característica de las sustancias limita la
temperatura máxima superficial de los equipos eléctricos que pueden entrar en
contacto con ella.
Temperatura máxima superficial
Es la temperatura máxima alcanzada en servicio y en las
condiciones más desfavorables, aunque dentro de las tolerancias, por cualquier
pieza o superficie del material eléctrico que pueda producir la ignición de la
atmósfera circundante.
Se distingue seis clases de temperaturas del material
eléctrico:
Tabla 1. Clases de temperaturas
Energía mínima de inflamación
Es la energía mínima necesaria para conseguir la inflamación
de la atmósfera para una determinada concentración.
Este parámetro es importante en el modo de protección
denominado seguridad intrínseca.
Un parámetro asociado al proceso de determinación de la
energía mínima de inflamación es la Corriente Mínima de Inflamación (CMI), que
es la mínima corriente que provoca la explosión en un dispositivo de ensayo
denominado Ruptor de Seguridad Intrínseca (recomendación CEI 79-3), en
proporción con la corriente que provoca la explosión del metano.
Se establece una clasificación de los gases del grupo II en
función de su energía mínima de inflamación, que se muestra en la tabla 2.
Tabla 2. Grupos de gases |
Intersticio experimental máximo de seguridad
El IEMS se define como el máximo
intersticio de una junta de 25 mm de longitud que impide toda trasmisión de una
explosión al realizar 10 ensayos en el aparato normalizado de ensayo (definido
en la recomendación CEI 79-1A). Este parámetro esta directamente relacionado
con el modo de protección antidefiagrante.
Se produce una clasificación de los
gases del grupo II en función del IEMS, que en la practica coincide con los
grupos anteriores IIA, IIB y IIC en función de la EMI, debido a que estos dos
parámetros están directamente relacionados.
Parámetros básicos sobre atmósferas explosivas debido a la presencia
de polvos combustibles
Según se recoge en la definición vista de atmósfera
explosiva, ésta también pueden formarse con una mezcla de aire en condiciones
atmosféricas, con polvo combustible en proporción tal que temperaturas
excesivas, arcos o chispas puedan producir una explosión.
Existen determinados parámetros acerca de las polvos
combustibles, que al igual que con los gases o vapores, es importante conocer
para evaluar correctamente el riesgo de explosión en este tipo de atmósferas.
Concentración mínima de explosión
Es la cantidad mínima de polvo suspendido en un volumen dado
para la que se puede producir la ignición y propagación de la llama.
Se expresa en unidades de masa por volumen y es el parámetro
equivalente al LIE para gases.
La Concentración mínima de explosión depende de, entre otros
factores, del tamaño medio de las partículas, disminuyendo su valor con el
tamaño.
Temperatura mínima de ignición a nube (TIN)
Es la temperatura más baja a la cual en una suspensión de
polvo en el aire, se produce espontáneamente la ignición y propagación de la
llama. Depende fundamentalmente de la turbulencia del polvo, la cual influye
sobre el tiempo de contacto con la superficie caliente.
Este parámetro esta directamente relacionado con el riesgo
de incendio y explosión por contacto con superficies calientes de equipos y
aparatos eléctricos.
Temperatura mínima de ignición en capa (TIC)
Es la temperatura mínima de una superficie caliente a la que
el polvo depositado sobre ella puede inflamarse. Depende, entre otros factores,
del espesor de la capa; una disminución de éste favorece la evacuación de
calor, necesitando mayor temperatura de ignición.
Energía mínima de
ignición (EMI)
Es la energía mínima de una chispa, capaz de producir la
ignición de un polvo en suspensión en el aire. Su valor se determina mediante
chispas eléctricas y varía en función del tipo de polvo y del tamaño de éste.
Concentración máxima de oxígeno permitida para prevenir la ignición
Es la concentración máxima de oxígeno que se puede tener
para que no se pueda producir la explosión de una suspensión de polvo
combustible.
Es necesario conocerla en un sistema de prevención que
incluya el uso de un gas inerte.
Presión máxima de explosión
Es la presión máxima alcanzada en el aparato de ensayo
correspondiente. Este parámetro define la resistencia requerida para soportar
la explosión de un producto determinado.
Gradiente máximo
de presión
Nos define la velocidad de crecimiento
de la presión, dándonos una idea, junto con el parámetro anterior, de la
gravedad y violencia de la explosión.
Clases de
emplazamientos
Para poder establecer los requisitos de seguridad
necesarios, los emplazamientos con riesgo de incendio y explosión se clasifican
en tres clases en función de la sustancia tratada o almacenada, ya que para
cada uno de ellos, el riesgo de explosión adquiere unas características propias
y por tanto las instalaciones eléctricas, que aunque deberán de cumplir una
serie de especiales condiciones de instalación definidas en la MIBT 026 del
REBT comunes para todos ellos, adquieren particularidades propias para cada una
de las clases de emplazamientos.
Las clases de emplazamientos son:
Clase I
|
gases, vapores y nieblas
|
Clase II
|
polvos
|
Clase III
|
fibras
|
Emplazamientos de clase I
Son aquellos lugares en los que hay o puede haber gases,
vapores o nieblas inflamables en cantidad suficiente para producir atmósferas
explosivas o inflamables, incluyéndose los lugares donde hay o puede haber
líquidos que produzcan vapores inflamables.
Entre estos emplazamientos, a menos que el proyectista
justifique lo contrario, se encuentran:
- Donde se trasvasen líquidos
volátiles inflamables, garajes y talleres de reparación de vehículos,
interiores de cabinas de pintura donde se utilizan pistolas de
pulverización, zonas próximas a los locales en que se realicen operaciones
de pinturas por cualquier sistema cuando en los mismos se empleen
disolventes inflamables, los secaderos o los compartimentos para la
evaporación de disolventes inflamables, locales en que existan extractores
de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables, los lugares de
las lavanderías y tintorerías en los que se empleen líquidos inflamables,
salas de bombas y/o compresores para gases o líquidos inflamables, los
interiores de refrigeradores y congeladores en los que se almacenen
materias inflamables en recipientes abiertos fácilmente perforables o con
cierres poco consistentes.
En todo emplazamiento de clase I es posible, con mayor o
menor probabilidad, la formación en algún momento de una atmósfera explosiva,
que si coincide con un posible foco de ignición de origen eléctrico originará
una deflagración o explosión. Así el nivel de seguridad exigido al equipo
eléctrico dependerá directamente de la probabilidad o frecuencia con que puede
aparecer una atmósfera explosiva en esa zona, exigiendo mayores niveles de
seguridad para zonas donde la probabilidad de que exista este tipo de atmósfera
sea más alta, con lo que se impone la necesidad de subdividir los
emplazamientos de clase 1 en diferentes zonas en función de la frecuencia y
duración de la presencia de una atmósfera explosiva, para así poder determinar
el tipo de material eléctrico apropiado para cada emplazamiento.
Los emplazamientos de clase I están a su vez clasificados en
tres tipos de zonas 0, 1 y 2, en función de la probabilidad de presencia de la
atmósfera explosiva. Tal y como define la norma UNE 20.322 las zonas:
- Zona 0: Es aquélla en la que una atmósfera de gas explosiva
está presente de forma continua, o se prevé que esté presente durante
largos períodos, o por cortos períodos, pero que se producen
frecuentemente.
- Zona 1: Es aquélla en la que una atmósfera de gas explosiva se
prevé pueda estar presente de forma periódica u ocasionalmente durante el
funcionamiento normal.
- Zona 2: Es aquélla en la que una atmósfera de gas explosiva no
se prevé pueda estar presente en funcionamiento normal y si lo está, será
de forma poco frecuente y de corta duración.
Como principio técnico, en general las instalaciones deberán
diseñarse de tal forma que los emplazamientos con riesgo de explosión queden
reducidos al mínimo y en particular las zonas 0 y 1, reduciéndose tanto en
número como en extensión, modificando si cabe, el diseño y la situación de los
equipos, así como las condiciones de operación. También es importante indicar
que una vez que la planta este clasificada y por tanto las zonas determinadas,
si se cambia el equipo o las condiciones de operación, se deberá determinar los
efectos y proceder a la reclasificación consiguiente.
También es importante tener como principio técnico la
instalación de la mínima cantidad posible de equipos eléctricos en estos emplazamientos,
es decir la instalación debe ser proyectada de tal forma que aquellos equipos
eléctricos que den servicio al emplazamiento pero puedan, total o parcialmente,
ser instalados fuera, se haga así y aquellos que deban necesariamente ser
instalados en el interior de zonas clasificadas, deben estar dotados de alguno
de los modos de protección que se definen en la figura 1.
Fig. 1: Modos de protección admisibles para cada zona
Tras el proceso de clasificación de zonas para
emplazamientos de clase 1, que se describe en la Nota Técnica de Prevención
370, hay que seleccionar el modo de protección apropiado para cada equipo
eléctrico de entre los modos admisibles para cada una de las zonas, que se
especifican en la figura 1.
El material eléctrico será seleccionado de tal
modo que se asegure que su temperatura máxima superficial no exceda la
temperatura de ignición de las sustancias que puedan estar presentes (Tabla 1).
Por ejemplo, si se trata de una sustancia con una temperatura de ignición de
150ºC, el material eléctrico deberá ser como mínimo T4, no pudiendo
ser T3, T2, o T1,. Esta característica debe de
cumplirse en todos los equipos eléctricos instalados, con independencia del
modo de protección de cada uno de ellos.
Los modos de protección de envolvente
antideflagrante y seguridad intrínseca deben ser adecuados para el grupo de
gases que pueda estar presente (Tabla 2).
Emplazamientos de clase II
Son aquellos emplazamientos en los que el riesgo se debe a
la presencia de polvo combustible, excluyendo los explosivos propiamente
dichos.
A menos que el proyectista justifique lo contrario, entre
estos emplazamientos se encuentran los siguientes:
- Zonas de trabajo de plantas de
manipulación y almacenamiento de cereales, las salas que contienen
molinos, pulverizadores, limpiadoras, descascarilladoras, transportadores
o bocas de descarga, depósitos o tolvas, mezcladores, basculas automáticas
o de tolva, empaquetadoras, cúpulas o bases de elevadores, distribuidores,
colectores de polvo o de productos (excepto los colectores totalmente
metálicos con ventilación al exterior) y otras máquinas o equipos
similares productores de polvo en instalaciones de tratamiento de grano,
de almidón, de molturación de heno, de fertilizantes, etc, plantas de
pulverización de carbón, manipulación y utilización subsiguiente, plantas
de coquización, plantas de producción y manipulación de azufre, todas las
zonas de trabajo en las que se producen, procesan, manipulan, empaquetan o
almacenan polvos metálicos, los almacenes y muelles de expedición, donde
los materiales productores de polvo se almacenan o manipulan en sacos o
contenedores, los demás emplazamiento similares en los que pueda estar
presente en el aire y en condiciones normales de servicio, polvo
combustible en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o
inflamables.
Algunos otros ejemplos de materiales que originan locales de
clase II son el aluminio, magnesio, titanio, vanadio, antimonio, azufre, ajo,
almendra, arroz, azúcar, cacao, celulosa, esparto, resina, etc.
Dentro de esta
clase se distingue:
- Zona Z (con nubes de polvo): Es aquella que puede haber polvo
combustible, durante las operaciones normales de funcionamiento, puesta en
marcha o en limpieza, en cantidad suficiente para producir una atmósfera
explosiva.
- Zona Y (con capas de polvo): Es aquella que no esta
clasificada como zona Z, pero en la cual pueden aparecer acumulaciones de
capas de polvo combustible a partir de las cuales pueden producirse
atmósferas explosivas.
Medidas preventivas
Las medidas preventivas sobre el riesgo de incendio y
explosión en atmósferas explosivas debido a la presencia de polvos combustibles
deberían centrarse en dos ámbitos:
a. Sobre
los emplazamientos
·
Contrariamente
a lo que sucede en emplazamientos con atmósferas explosivas debido a gases,
vapores o nieblas, la ventilación general es contraproducente, ya que ésta
puede levantar las capas de polvo depositadas sobre los equipos y ponerlas en
forma de nube, aumentando el riesgo de incendio y explosión. Por ello las
corrientes de aire y turbulencias deben de controlarse adecuadamente, aplicando
extracción localizada para disminuir la concentración de polvo combustible.
·
Adecuado
diseño tanto de los procesos y equipos, como de sus condiciones de operación,
con el objeto de que disminuya la generación de polvo combustible, adoptando
medidas tales como encerramientos de procesos y equipos, procesos húmedos,
disminución de velocidades de equipos generadores de polvo, etc.
·
Evitar
las acumulaciones de polvo mediante su recogida o eliminación.
b. Sobre
los equipos eléctricos
· Impedir
la entrada de polvo en el interior de equipos eléctricos mediante los grados de
protección IP. Se utilizan los siguientes índices:
·
IP5x.
Protección contra la entrada perjudicial de polvo.
·
IP6x.
Protección total contra la entrada de polvo.
En los emplazamientos con riesgo
permanente de explosión de polvo o con abundancia de polvo inflamable en el
ambiente o cuando el polvo inflamable sea conductor de la electricidad, se
deberá adoptar el grado IP6x.
· En
emplazamientos de clase II no es adecuada la utilización de los modos de
protección de los equipos eléctricos para atmósferas explosivas debido a la
presencia de gases, vapores o nieblas inflamables, a no ser que se adopten
medidas adicionales:
· Seguridad
intrínseca "i": certificación que garantice que el equipo no se
altera por la capa de polvo depositado.
·
Sobrepresión
interna "p": deberán ser estancos al polvo (filtros, etc).
· Seguridad
aumentada "e": deben detener un índice de protección IP5x o IP6x.
En definitiva, estos modos de
protección con sus medidas adicionales son validos para su utilización en
emplazamientos de clase H, no por su modo de protección en si (exceptuando el
de seguridad intrínseca), sino porque cumplen con los requisitos de
estanqueidad al polvo exigidos en el punto anterior. El principio de protección
seguridad intrínseca continua siendo valido debido a que las nubes de polvo
necesitan mayores energías de inflamación que los gases.
·
Limitación
de la temperatura superficial máxima de los equipos a dos tercios de la
temperatura de inflamación en nube (TIN) o a la temperatura de inflamación en
capa (TIC) menos 75 ºC, teniendo en cuenta que los valores de TIC tabulados son
para espesores de capa de 5mm, se debe disminuir esta temperatura en 3 ºC por
cada milímetro adicional (a) que se prevea de capa de polvo, tomando el valor
más desfavorable. Es decir:
·
T.S.M.
menor de 2/3 TIN
·
T.S.M.
menor de TIC - 75 ºC - 3a
· El
diseño de los equipos eléctricos debe ser de tal forma que evite las
acumulaciones y la formación de capas gruesas de polvo.
· Los
equipos eléctricos deben de tener la suficiente resistencia mecánica como para
mantener los requisitos anteriores, estableciéndose un índice de protección
mínimo de IPxx5 y recomendándose un IPxx7 para zonas Z.
·
Las
instalaciones eléctricas deberán de cumplir con una serie de condiciones de
instalación (protección contra contactos directos, indirectos, cables, etc)
comunes para todos los emplazamientos y que están establecidos e la MIBT 026
del REBT.
Emplazamientos de clase III
Son aquellos en los que el riesgo se debe a la presencia de
fibras o materiales volátiles fácilmente inflamables, pero en los que no es
probable que estas fibras o materiales volátiles estén en suspensión en el aire
en cantidad suficiente como para producir atmósferas explosivas.
Entre estos emplazamientos, a menos que el proyectista
justifique lo contrario, se encuentran algunas zonas de las plantas textiles de
rayón, algodón, etc, las plantas de fabricación y procesado de fibras
combustibles, las plantas desmotadoras de algodón, las plantas de procesado de
lino, los talleres de confección, las carpinterías, establecimientos e
industrias que presenten riesgos análogos y aquellos lugares en los que se
almacenen o manipulen fibras fácilmente inflamables.
Medidas
preventivas
a. Sobre
los emplazamientos
Se pueden considerar las mismas
recomendaciones que en los emplazamientos de Clase II.
b. Sobre
los equipos eléctricos
Se pueden utilizar equipos eléctricos
convencionales, pero:
·
Dimensionados
adecuadamente para que las sobrecargas sean poco probables.
·
Las
protecciones contra sobreintensidades estén cuidadosamente diseñadas.
CLASIFICACIÒN DE APARATOS ELÉCTRICOS APE
1.
Grupo de aparatos I: Destinados a
trabajos subterráneos en minas y en las partes de sus instalaciones de
superficie, en la que puede haber peligro de formación de atmósferas
explosivas.
2.
a. Categoría
M 1: Comprende los aparatos diseñados, y, si es necesario,
equipados con medios de protección especiales, de manera que pueden funcionar
dentro de los parámetros operativos determinados por el fabricante y asegurar
un nivel de protección muy alto. Están destinados a utilizarse donde exista
peligro debido al grisú y/o al polvo combustible.
b.
Categoría
M2: Comprende los aparatos diseñados para poder funcionar en las
condiciones prácticas fijadas por el fabricante y basados en un alto nivel de
protección. Están destinados a utilizarse donde pueda haber peligro debido al
grisú y/o al polvo combustible.
Grupo
de aparatos II: Destinados al uso en otros lugares en los que puede haber
peligro de formación de atmósferas explosivas.
- Categoría 1: Comprende
los aparatos diseñados para poder funcionar dentro de los parámetros
operativos fijados y asegurar un nivel de protección muy alto. Estarán
previstos para utilizarse en un medio ambiente en el que se produzcan de
forma constante, duradera o frecuente atmósferas explosivas debidas a
mezclas de aire con gases, vapores, nieblas o mezclas polvo-aire.
Los aparatos de esta categoría deben asegurar el nivel de protección requerido, aun en caso de avería infrecuente del aparato, y se caracteriza por tener unos medios de protección tales que, o bien en caso de fallo de uno de los medios de protección, al menos un segundo medio independiente asegure el nivel de protección requerido, o bien en caso de que se produzcan dos fallos independientes el uno del otro, esté asegurado el nivel de protección requerido. - Categoría
2: Comprende los aparatos diseñados para poder funcionar
en las condiciones prácticas fijadas por el fabricante y basados en un
alto nivel de protección. Están destinados a utilizarse en un ambiente en
el que sea probable la formación de atmósferas explosivas debidas a
gases, vapores, nieblas o polvo en suspensión.
Los medios de protección relativos a los aparatos de esta categoría asegurarán el nivel de protección requerido, aun en caso de avería frecuente o de fallos del funcionamiento de los aparatos que deban tenerse habitualmente en cuenta. - Categoría
3: Comprende los aparatos diseñados para poder funcionar
en las condiciones prácticas fijadas por el fabricante y asegurar un
nivel normal de protección. Están destinados a utilizarse en un ambiente
en el que sea poco probable la formación de atmósferas explosivas debidas
a gases, vapores, nieblas o polvo en suspensión y en que, con arreglo a
toda probabilidad, su formación sea infrecuente y su presencia de corta
duración.
Los aparatos de esta categoría
asegurarán el nivel de protección requerido durante su funcionamiento normal.
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